Como sobrevivir a un Parte - Parte 3

12.01.2017

El Pago del Parte

La situación menos graciosa de tener que enfrentarse a un parte es la de pagarlo, justamente, y es que a nadie le sobra dinero cuando se trata de pagar una infracción de tránsito. Bueno a continuación sabrás algunos consejos al momento de pagar un parte.

En la Ley existe un beneficio al que comúnmente se le denomina "del 25%" que no es otra cosa que una reducción del valor total de la multa a la cual uno es condenado, en este sentido si uno concurre a pagar la multa durante los 5 días anteriores a la fecha de citación consignada en la boleta, podrá pagar de manera rebajada. El tema es que este "beneficio" se aplica únicamente a las infracciones consideradas como Graves, Menos Graves y Leves, no así a aquellas que son consideradas como Gravísimas. Para la determinación, la Ley de Tránsito elabora un catastro amplio de estas infracciones, pero para simplificarlo me referiré solo a las consideradas gravísimas que a saber son:

  1. No deternerse ante luz roja, o disco pare.
  2. Manejar sin haber obtenido licencia de conducir.
  3. Manejar a exceso de velocidad sobre los 20 Km/hr.

En cuanto al valor del parte en sí, dependiendo si la infracción es Gravísima, Grave, Menos Grave o Leve, existe también una determinación puntual:

  • Si la infracción es Gravísima, el parte valdrá entre 1,5 a 3 UTM.
  • Si la infracción es Grave, el parte valdrá entre 1 a 1,5 UTM.
  • Si la infracción es Menos Grave, el parte valdrá entre 0,5 a 1 UTM.
  • Si la infracción es Leve, el parte valdrá entre 0,2 a 0,5 UTM.

Debe tener en cuenta que siempre el juzgado aplicará el máximo del tramo para cada multa, nunca aplicará el mínimo.

En el evento de que yo considere que merezco una rebaja aun mayor por tener ciertos antecedentes a mi favor, o puesto que me encuentro en la circunstancia de la multa de caracter gravísima, tengo dos vías a saber para obtener una rebaja o en su defecto, una anulación de multa.

Primero, puedo ir el día de citación a la audiencia tipo y hablar directamente con el Juez, a quien yo le presento mis antecedentes y mis razones de por qué considero que la infracción debería quedar anulada, rebajada o suspendida. En este último evento, la anulación de un parte es posible siempre y cuando existan fuertes fundamentaciones verbales y antecedentes que permitan crear en el Juez convicción sobre la improcedencia de la multa. Puede por otra parte esta multa quedar suspendida lo que quiere decir que, atendidos los fundamentos y antecedentes que se acompañen, la multa se suspende por el periodo de un año calendario, pero si durante el transcurso de ese tiempo vuelven a sacarme un parte (la palabra técnica es vuelvo a ser infraccionado), se me acumulan ambas multas. Puedo, finalmente, conseguir que la multa sea rebajada apoyándome en fundamentos que entreguen a lo menos una razón plausible de que merezco pagar de manera rebajada, y en este aspecto solo se me exige que acredite mi baja renta u otras circunstancias que me impidan el pago total, así como también la ley hace referencia a la primera infracción como fundamento de rebaja inmediata.

Segundo, puedo realizar todo lo antes mencionado a través de una presentación escrita. Estos tienen la caracteristica de que pueden ser presentadas a nombre de otro, con la limitante de que deben estar dirigidos por la personas infractora, firmada por ella teniendo como máximo plazo de respuesta un día o menos dependiendo de la hora de presentación del escrito en el respectivo juzgado.

Con esto finalizamos la parte 3, muy pronto parte 4 y otros consejos fuera del ambito de Policía Local.

¿Tienes un parte? ¿Quieres que hagamos algo al respecto? ¡Contáctame!

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